HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA
LEGISLATURA DEL ESTADO
P r e s e n t e.

Amalia D. García Medina , Gobernadora del Estado de Zacatecas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60, fracción II y 65, fracciones II y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 2 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública ; 46 fracciones II, 48 fracción II y 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, presento a su consideración la siguiente:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que el 30 de diciembre de 2006 esa Soberanía Popular aprobó la adición de la fracción VI al artículo 61 de la Ley de Hacienda del Estado, en la que se estableció por un monto de siete cuotas, el pago de derechos por concepto de expedición de constancias de no inhabilitación, como parte de los servicios que presta la Contraloría Interna del Estado.

Que uno de los compromisos fundamentales de la presente administración es garantizar el acceso justo a los servicios que prestan las diversas dependencias estatales, como es el caso de la Contraloría Interna en la expedición de constancias de no inhabilitación, documento que constituye en sí un requisito para obtener determinados cargos públicos dentro de la Administración Pública.

Dicho documento de suma importancia para quien lo solicita, debe ser económicamente accesible, en beneficio de la economía familiar de los zacatecanos. En congruencia con lo anterior, se propone reducir el costo gravable de la constancia de no inhabilitación a 1 cuota, tratando con ello encontrar el punto de equilibrio entre la necesidad de fortalecer las finanzas públicas y la no menos atendible necesidad de no lesionar la economía de los sectores más desprotegidos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esa Honorable Legislatura, la siguiente:

 

INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE HACIENDA

DEL ESTADO DE ZACATECAS

 

ARTÍCULO ÚNICO .- Se reforma la fracción VI del artículo 61 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas para quedar:

Artículo 61.- Los servicios que presten por concepto de:

I a V ...

VI. Expedición de constancias de no inhabilitación............................. 1 cuota

 

TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado.

Reitero a Ustedes mi espacial y distinguida consideración.

 

Zacatecas, Zac., a 20 de Agosto de 2007

 

A t e n t a m e n t e

“EL TRABAJO TODO LO VENCE”

 

LA GOBERNADORA DEL ESTADO

AMALIA D. GARCÍA MEDINA

 

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

 

EL SECRETARIO DE FINANZAS

 

LUIS GERARDO ROMO FONSECA
JORGE MIRANDA CASTRO